Por la Pena de Muerte en la Argentina para los Violadores y Asesinos.





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El clamor del pueblo argentino se hizo presente, todos pedimos a gritos un Corte Definitivo para el flagelo de la inseguridad. Así fue que la actriz Susana Gimenez, que ante el asesinato de un colaborador suyo, expresó: “el que mata debe morir”, desatando y reavivando el debate sobre la posibilidad de que sea implementada la pena de muerte en nuestro país, lo cual acontece como un acierto frente a tantos casos de asesinos y violadores, reincidentes crónicos e irrecuperables.


Pero cómo hacer realidad lo que a mi criterio, se presenta como una solución efectiva al problema de la inseguridad. La República Argentina firmó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, denominada también “Pacto de San José de Costa Rica”, cuyo artículo 4º, luego de consagrar el derecho de toda persona a que se respete su vida a partir del momento de la concepción, establece que “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido” (inciso 3º).


Esta Convención ha sido expresamente incorporada a la Constitución Nacional por su artículo 75 inciso 22º que le ha otorgado jerarquía constitucional y es complementaria de los derechos y garantías por ella reconocidos. La República Argentina se encuadra en la norma mencionada por cuanto abolió la pena de muerte en el año 1984. Solamente se mantenía esta sanción en el Código de Justicia Militar, siendo eliminada en el año 2007.-


Es decir que para poder reimplantar la pena de muerte en nuestro país habría que denunciar primero el “Pacto de San José de Costa Rica”, para lo cual se requiere la previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara del Congreso de la Nación autorizando al Poder Ejecutivo para que lleve a cabo esa medida.-


La pena de muerte tuvo vigencia en la República Argentina durante varios periodos de nuestra existencia como Nación, habiendo sido incluida por última vez a través de la ley 21.338 sancionada por la dictadura militar en junio de 1976.


Esta ley establecía que la pena de muerte debía ejecutarse por fusilamiento, dentro de las cuarenta y ocho horas de quedar firme la sentencia, en el lugar y por las fuerzas que determine el Poder Ejecutivo, el que podía aplazar la ejecución por un plazo no mayor de diez días.


Dicha ley fue derogada por la 23.077, denominada Ley de Defensa de la Democracia, sancionada en agosto de 1984, quedando así abolida la pena de muerte en forma definitiva, toda vez que en marzo de ese mismo año se había sancionado la ley 23.054 por la cual nuestro país adhirió al citado Pacto de San José de Costa Rica.-


Ahora sí, para efectuar la denuncia del Pacto de San José de Costa Rica y poder así implementar la pena capital para violadores y asesinos, se requeriría:

a) Denuncia del Poder Ejecutivo Nacional previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada cámara.

b) Deberá formalizar un preaviso de un año (art. 78 del pacto citado).